Vamos a entrarle fuerte al análisis de la iniciativa; debemos darle celeridad y apoyo, no como diputado o grupo parlamentario, sino como 64 Legislatura, expresó el diputado Gene René Bojórquez Ruiz, ante integrantes del Colectivo de Organizaciones y Empresarios (CORE 33).

El legislador del Partido Sinaloense (PAS) y presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se refirió a la iniciativa de Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Sinaloa que CORE 33 presentó el pasado 9 de marzo ante el Congreso del Estado.

Al participar como orador invitado en la reunión quincenal de este colectivo empresarial, el diputado Gene René Bojórquez expuso que se siente identificado con este sector por provenir de familia de comerciantes e industriales.

“Ya le tenemos que dar cauce a lo que conocemos”, coincidió con quienes integran CORE 33. “Queremos transitar con la iniciativa”.

El presidente en turno de CORE 33, Miguel Loredo López, explicó que con la iniciativa de ley citada se busca agilizar trámites tanto para gobernados como para gobernantes.

De aprobarse como se propone, dijo, las administraciones públicas se verían beneficiadas al evitarse pagos de multas e intereses que afectan al erario por omisiones o retrasos sin motivos.

Puntualizó que, con la iniciativa, el Colectivo coincide con los objetivos que tienen las autoridades gubernamentales, que es mejorar la calidad de vida de la población.

Explicó que, en la actualidad, las leyes, que son la base de funcionamiento de los municipios y del estado, son poco claras y ambiguas en cuanto a los requisitos que deben contener los actos que despliegan, por lo que se deben encontrar nuevas formas administrativas que faciliten la tramitación de los procedimientos para no lesionar la esfera jurídica del gobernado y garantizar el principio de legalidad.

Para ejemplificar la aplicación práctica de la nueva ley que se propone citó 10 casos:

1. Procedimiento en el que Gobierno del Estado verifica y/o inspecciona una negociación en materia de alcoholes, salud, protección civil, etc.

2. Omisión de la autoridad Estatal o Municipal de contestar una solicitud de permiso, licencia de funcionamiento, licencia de uso de suelo a un particular o empresa, por señalar algunas.

3. Procedimiento en el que el Ayuntamiento verifica el cumplimiento de las obligaciones de los comerciantes que cuentan con puestos instalados en la vía pública, ya sean ambulantes, fijos o semifijos.

4. Clausura de negociaciones por incumplimiento a las normas en materia de construcción, salubridad, entre otras.

5. Rescisión de las concesiones de servicio público otorgadas a un particular, en materia de servicio público de transporte, uso de bienes inmuebles del Estado o Municipios.

6. Norma supletoria de la Ley de Expropiación del Estado (procedimiento de expropiación).

7. Imposición de medidas de seguridad (aseguramiento de mercancías, clausura de bienes inmuebles, demoliciones, etcétera)

8. Figuras legales de resolución (ficta) de peticiones. Si se solicita algún permiso y no se responde, se entiende resuelto en sentido positivo, en algunos casos, en otro se entiende en sentido negativo. Con el fin de que no permanezca el Gobernado en estado de indefinición y pueda tomar determinaciones.

9. Se establecen requisitos mínimos de cualquier acto de autoridad que prive un derecho o moleste a algún gobernado, así como los elementos de validez e invalidez legal del mismo, lo cual armoniza distintas leyes que de manera dispersa lo señalan o bien no lo indican.

10. Imposición de multas. Cualquier autoridad cuenta con facultades para imponer sanciones, entre ellas las multas, en materia de tránsito, de salud, educación, seguridad, urbanismo, etcétera, se regulan los elementos individualizadores, como capacidad económica del sancionado, reincidencia, gravedad, entre otros, mismos que son exigidos constitucionalmente.